Artículo 86. Causas de disolución.
La sociedad cooperativa se disolverá: a) Por acuerdo de la Asamblea general, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. b) Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos, salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea general, adoptado con la mayoría establecida en la letra anterior, que se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas. c) Por finalización y cumplimiento de la actividad empresarial, social o económica que constituya su objeto social, o por la imposibilidad notoria y manifiesta de su cumplimiento; o por la paralización de sus órganos sociales durante un año, o de la actividad cooperativizada durante dos años, de tal modo que imposibilite su funcionamiento. d) Por la reducción del Capital social mínimo estatutario o del número de socios necesarios para constituir la cooperativa de la clase y grado de que se trate, sin que se restablezca en el plazo de seis meses. En caso de la reducción del Capital social mínimo estatutario, podrá evitarse la causa de disolución, procediéndose a la reducción del Capital social, por acuerdo de la Asamblea general adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre y cuando el resultante no sea inferior al mínimo legal. e) Por quiebra de la sociedad, cuando como resultado de la interposición y resolución de dicho proceso concursal proceda su disolución. f) Por la fusión o escisión de la sociedad cooperativa. g) Por cualquier otra causa establecida en la presente Ley o en los Estatutos.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Siguiente: Artículo 87. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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