Artículo 87. Cancelación de oficio de las denominaciones de las cooperativas extinguidas.
Se cancelarán de oficio por el registro, las denominaciones de las cooperativas cuya inscripción hubiera sido cancelada transcurrido el plazo de un año desde la fecha de extinción de la sociedad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.