Artículo 87. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 87. Cancelación de oficio de las denominaciones de las cooperativas extinguidas.



    Se cancelarán de oficio por el registro, las denominaciones de las cooperativas cuya inscripción hubiera sido cancelada transcurrido el plazo de un año desde la fecha de extinción de la sociedad.

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