Artículo 87. Determinación de los resultados del ejercicio económico.
1. La determinación de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación. 2. Para la determinación de los resultados cooperativos o excedentes se considerarán como ingresos: a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa. b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras cooperativas, en virtud de los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 157.2 de esta Ley. c) En las cooperativas de Crédito o por las secciones de crédito de las cooperativas, los intereses y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios. d) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada. e) Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio económico. f) Las participaciones periódicas satisfechas por los socios. 3. De los ingresos se deducirán como gastos los siguientes: a) El importe de los bienes y servicios entregados por los socios para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada, que se computará con arreglo al precio efectivamente realizado, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores y socias trabajadoras o de trabajo, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo. b) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, conforme a la determinación que de los mismos efectúa el Plan General de Contabilidad. c) Los intereses devengados por los socios, colaboradores y otras clases de socios, en su caso. d) Las dotaciones para amortizaciones del inmovilizado. e) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa. f) Otras deducciones que permita hacer la legislación estatal. 4. En el caso de operaciones con terceros no socios, se imputarán a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa. Sin perjuicio de las consecuencias fiscales o de otra índole, la cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos si lo estima más conveniente a sus intereses sociales. 5. En la memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Promoción y Formación cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de este para el ejercicio en curso.Legislación
Artículo 157 Otras modalidades de colaboración económica.Equivalencia Normativa
Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados.Asientos Contables
- Por las operaciones con socios.Asientos Cuenta 4007 Proveedores socios cooperativos.Asientos Cuenta 447 Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con socios.Asientos Cuenta 605 Compras efectuadas a los socios.Asientos Cuenta 617 Variación de existencias adquiridas a socios.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 756 Ingresos por operaciones con socios.- Por la remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Siguiente: Artículo 88. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.