Artículo 157. Otras modalidades de colaboración económica.
1. Las cooperativas de primer y de segundo o ulterior grado podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios, grupos cooperativos, uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses. También podrán ser socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se suscribiese un acuerdo de colaboración intercooperativa, de conformidad a lo previsto en el párrafo primero del primer párrafo del artículo 25 de la presente Ley. 2. Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. Los resultados obtenidos de estas operaciones tendrán el carácter y destino de resultados cooperativos.Legislación
Artículo 25 Socio colaborador.Equivalencia Normativa
Art. 78 Ley 27/1999 LGC. Grupo cooperativo. Art. 79 Ley 27/1999 LGC. Otras formas de colaboración económica.Siguiente: Artículo 158. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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