Artículo 87. Calificación e inscripción del depósito.
1. Si los documentos presentados son los exigidos, están debidamente aprobados y constan las firmas preceptivas, una vez comprobado el cumplimiento de los extremos a que se refiere el artículo 86, el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo resolverá favorablemente considerando efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro fichero de depósito de cuenta anuales. En la resolución se harán constar las huellas digitales de cada uno de los documentos depositados. 2. Para la calificación de documentos posteriores, el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo, no tendrá en cuenta los datos que consten en los documentos contables depositados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.