Artículo 88. Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
1. Cuando, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la sociedad cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir con carácter definitivo el número de personas socias de la sociedad cooperativa, la Asamblea General, en votación secreta, deberá concretar quiénes deben causar baja en la entidad, la cual tendrá la consideración de baja obligatoria justificada. 2. Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la autoridad laboral con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación aplicable. 3. Quienes causen baja obligatoria, conforme a lo establecido en el apartado 1, tendrán derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año, salvo que los estatutos, desde la constitución de la sociedad cooperativa o con una antelación no inferior a dos años a la fecha de las mencionadas bajas obligatorias, hubieran establecido, expresamente, que no sea de aplicación este plazo especial de reembolso de las aportaciones.Equivalencia Normativa
Art. 85 Ley 27/1999 LGC. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.Asientos Contables
- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 89. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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