Artículo 89. Resolución de calificación previa.
1. La autoridad administrativa de la que dependa la unidad del registro de cooperativas competente deberá resolver y notificar cualquier solicitud de calificación previa en el plazo máximo de treinta días naturales. 2. En el caso de que los títulos y documentos sometidos a calificación previa no contuvieren defectos o, teniéndolos, hubieren sido subsanados conforme a derecho, se dictará resolución con calificación favorable y se devolverá al interesado la documentación presentada acreditando dicha calificación. 3. Si el registro apreciase defectos de carácter subsanable en la titulación y documentación presentada, el encargado del mismo remitirá al solicitante la oportuna nota de defectos, con devolución de la documentación presentada para su subsanación conforme a derecho en el plazo de un mes. Durante ese tiempo permanecerá en suspenso el plazo para resolver y notificar la calificación previa. 4. Si los defectos apreciados fueren insubsanables o no se procediera a su subsanación en el plazo concedido, en el caso de defectos subsanables, se resolverá denegando la calificación previa de la documentación presentada, con devolución de los mismos. 5. La calificación previa es vinculante para el registro, se entenderá limitada a los solos efectos de la inscripción y tendrá una validez de seis meses desde la notificación al interesado. 6. Contra la resolución de calificación previa, los interesados podrán formular recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de trabajo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.