Artículo 89. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 89. Imputación de pérdidas.




    1. Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas, y podrán imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de diez años.

    2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

    a) A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.

    b) Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo, el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dicho período.

    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

    3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:

    a) El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus participaciones sociales o, en su caso, en cualquier inversión financiera de este en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.

    b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la asamblea general. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, estas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el órgano de administración.

Equivalencia Normativa



Art. 59 Ley 27/1999 LGC. Imputación de pérdidas.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a largo plazo con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a corto plazo por pérdidas a compensar.

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