Artículo 89 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 89. Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios.




    1. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

    2. Una vez inscrita la transformación, en su caso, el encargado del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid lo comunicará de oficio al Registro Mercantil, a los efectos previstos en su normativa reguladora.

    3. Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada, por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad.

Equivalencia Normativa



Art. 92 Ley 4/1999. Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios.
Art. 88 Ley 4/1999. Responsabilidad de los socios.

Siguiente: Artículo 90 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

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