Artículo 91. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 91. Consorcios, grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos.  




    Para la mejor realización de fines concretos y determinados, de manera temporal o duradera, las cooperativas podrán constituir sociedades y asociaciones, grupos cooperativos y consorcios, suscribir con otras acuerdos intercooperativos, asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, y poseer participaciones en ellas.

    En virtud de los acuerdos intercooperativos que puedan suscribirse, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios a la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas efectuadas con los propios socios.

Legislación



Art. 78 Ley 27/1999 LGC. Grupo cooperativo.
Art. 79 Ley 27/1999 LGC. Otras formas de colaboración económica.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 91 LEY 9/1998.

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