Artículo 91. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 91. Fondo de Promoción y Formación Cooperativa.




    1. El Fondo de Promoción y Formación Cooperativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general así como acciones medioambientales. A tales efectos, la dotación del Fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación, Unión o Federación de Cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de este Fondo.

    2. Al Fondo de Promoción y Formación cooperativa se destinarán necesariamente:

    a) El porcentaje de los excedentes que establezcan los estatutos o la asamblea de conformidad con el artículo 88.
    b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
    c) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicho Fondo.

    3. El importe de este Fondo es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible entre los socios.

    4. Salvo cuando la asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de este Fondo, el importe del mismo que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

    5. La Consejería competente en materia de trabajo, a petición de la cooperativa, podrá autorizar excepcionalmente, la aplicación del Fondo de Promoción y Formación cooperativa a fines distintos de los establecidos en este artículo.

Legislación



Artículo 88 Aplicación de los excedentes. El retorno cooperativo.

Equivalencia Normativa



Art. 56 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Educacion y Promoción.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

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