Artículo 91. Disolución por transcurso del término.
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho practicándose de oficio en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid el asiento de disolución, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 66.5.Equivalencia Normativa
Art. 94 Ley 4/1999. Disolución por transcurso del término.Siguiente: Artículo 92 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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