Artículo 93. Funciones de los Liquidadores.
Incumbe a los Liquidadores: a) Llevar y custodiar los Libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa. c) Enajenar los bienes sociales mediante el proceso que acuerde la Asamblea general. d) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios. e) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. f) Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el Fondo de Educación y Promoción y el sobrante del Haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establecen en el artículo 94. g) Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. h) En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.Legislación
Artículo 94 Adjudicación del haber social.Equivalencia Normativa
Art. 73 Ley 27/1999 LGC. Funciones de los liquidadores.Asientos Contables
- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.Siguiente: Artículo 94. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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