Artículo 94. Colaboración con otros registros.
1. La unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha remitirá al órgano competente de la Administración General del Estado los datos estadísticos referidos a su actividad que ésta solicite. 2. La coordinación y colaboración con el registro de cooperativas dependiente de la Administración General del Estado o con los de otras Comunidades Autónomas, así como con el Registro Mercantil, se realizará a través de la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 3. En la medida en que lo permita la incorporación de medios informáticos a la gestión de los distintos registros, las comunicaciones y remisiones previstas en este artículo se realizarán por medios telemáticos.Siguiente: Informe del Interventor en Cooperativas
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