Artículo 94. Transformación de sociedad cooperativa en otras sociedades.
1. Las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello afecte a la personalidad jurídica de la sociedad transformada. 2. La transformación se regirá por los siguientes requisitos: a) Habrá de ser acordada por la Asamblea General, con mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. b) Los socios de la sociedad cooperativa gozarán del derecho de separación en los términos previstos para el caso de fusión en el artículo 89 de esta Ley. c) La participación de los socios de la sociedad cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional a la que tenían en aquélla. No obstante, el acuerdo de transformación en algún tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, tan sólo surtirá efectos respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo. d) Los saldos de los Fondos de Reserva Obligatorios, el Fondo de Formación y Promoción y cualesquiera otros fondos o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, recibirán el destino previsto en esta Ley para el caso de liquidación de la sociedad cooperativa. e) La escritura pública de transformación incluirá todas las menciones legales o reglamentariamente exigidas para la constitución de la entidad cuya forma se adopte, respetando lo dispuesto en la presente ley. Dicha escritura pública habrá de ser presentada en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia para inscribir la baja correspondiente, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. Se acompañará con el balance de situación cerrado el día anterior al acuerdo de transformación y verificado por los auditores de cuentas, salvo que hubieren transcurrido menos de seis meses desde el cierre del balance del último ejercicio, y éste hubiese sido depositado en el domicilio social, a disposición de los socios, desde el mismo día en que se cursó convocatoria de la Asamblea General, en cuyo caso será dicho balance el que acompañará a la escritura. f) El acuerdo de transformación adoptado por la Asamblea General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un periódico de gran difusión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. NOTA: se modifica el apartado 2.e), por Ley 4/2011, de 21 de octubre.Legislación
Artículo 89 Derecho de separación del socio.Equivalencia Normativa
Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 94 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 95. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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