Artículo 95. La reactivación de la cooperativa.
La cooperativa disuelta podrá ser reactivada cuando desaparezca la causa que motivó la disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. La reactivación requiere acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En caso de quiebra, la reactivación sólo podrá ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con los acreedores.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.Siguiente: Artículo 96. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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