Artículo 95. Fondo de reserva obligatorio.
El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, el desarrollo y la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre las personas socias. Se deben destinar necesariamente al fondo de reserva obligatorio: a) Los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley. b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de las personas socias. c) Las cuotas de ingreso y periódicas. Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa debe constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad o calificación.Legislación
Art. 93 Ley 5/2023. Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico.Asientos Contables
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.Equivalencia Normativa
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