Artículo 96. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 96. Causas de disolución.




    La sociedad cooperativa se disolverá:

    a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales.

    b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

    c) Por la descalificación de la sociedad cooperativa.

    d) Por la conclusión de la actividad que constituya su objeto cuando así lo dispongan los estatutos sociales o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

    e) Por falta de ejercicio de la actividad cooperativizada durante dos años o por la paralización de los órganos sociales durante dos años, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

    f) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo de la cifra fijada en los estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de un año.

    g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la ley concursal.

    h) Por fusión, absorción o escisión total.

    i) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

NOTA: Redacción dada por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.

Equivalencia Normativa



Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 96 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
- Redacción anterior artículo 96 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 6/2012.

Asientos Contables



- Por la imputación de pérdidas.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.

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