Artículo 96. Vigencia de la certificación negativa.
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de seis meses contados desde la fecha de su expedición por el Registro, de forma que perderá su vigencia si no se presenta a inscripción en el Registro dentro de dicho plazo. Transcurrido este, la persona interesada podrá renovar la solicitud de que se le expida certificación de la misma denominación siempre que lo haga dentro del plazo de reserva previsto en el artículo 95 del presente reglamento. La vigencia de la nueva certificación será de seis meses a contar desde su expedición, salvo que el plazo de reserva expire con anterioridad, en cuyo caso no podrá exceder del término de este último. 2. No podrá inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.