Artículo 97. Requisitos y modalidades de la modificación.
1. La modificación de los estatutos sociales debe ser acordada por la asamblea general, y exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el órgano de administración o, en su caso, los socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación detallada de la misma. b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse. c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo y de solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. d) Que el acuerdo sea tomado por la asamblea general por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. 2. En todo caso, el acuerdo con el texto aprobado se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 3. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios que hubiesen hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las setenta y dos horas siguientes, su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta, los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerando su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. 4. Suprimido. NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 4) por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.Siguiente: Artículo 98. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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