Artículo 97. Intervención de la liquidación.
La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada al Juez de Primera Instancia por el 20 por 100 de los votos sociales cuando la cooperativa tenga más de diez socios y por el 30 por 100 cuando su número sea inferior.Equivalencia Normativa
Art. 72 Ley 27/1999 LGC. Intervención de la liquidación.Siguiente: Artículo 98. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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