Artículo 98. Funciones de los liquidadores.
1. Los liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación, para lo cual ostentarán la representación de la cooperativa en juicio y fuera del mismo, obligando a la sociedad frente a terceros en los mismos términos que los establecidos para el Consejo Rector. Incumbe además a los liquidadores: a) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias o convenientes para la liquidación de la cooperativa. c) Enajenar los bienes sociales con la modalidad que acuerde la Asamblea General. d) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sean contra terceros o contra los socios. e) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. f) Pagar a los acreedores y a los socios y transferir el Fondo de formación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa según las normas establecidas en el artículo siguiente. 2. Los acuerdos de los liquidadores, que actuarán de forma colegiada, se recogerán en el correspondiente libro de actas. 3. En caso de insolvencia de la cooperativa, los liquidadores deberán solicitar en el plazo de diez días a partir de aquel en el que se aprecie esa situación, la declaración de suspensión de pagos o la quiebra, según proceda. 4. Los liquidadores finalizarán sus funciones una vez realizada la liquidación, por revocación acordada en Asamblea General o por decisión judicial y responderán en los mismos términos que los establecidos para los miembros del Consejo Rector.Equivalencia Normativa
Art. 73 Ley 27/1999 LGC. Funciones de los liquidadores.Siguiente: Artículo 99. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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