Artículo 99. Objeto.
1. Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria. 2. Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.Equivalencia Normativa
Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales.Asientos Contables
- Por la retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Siguiente: Artículo 100. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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