Artículo 9. Legitimación
1. Los asientos del Registro se presumen exactos y válidos. Producirán todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. 2. La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos no perjudicará los derechos de terceras personas no socias de buena fe adquiridos conforme a derecho. Se entenderán adquiridos conforme a derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro. 3. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.