Artículo 9 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 9. Legitimación



    1. Los asientos del Registro se presumen exactos y válidos. Producirán todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

    2. La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos no perjudicará los derechos de terceras personas no socias de buena fe adquiridos conforme a derecho. Se entenderán adquiridos conforme a derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.

    3. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.


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