Artículo único. Artículo único
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, que se adjunta como anexo al presente Decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.