Nota sobre el Fondo de Reserva Obligatorio calificado como pasivo financiero
Si el Fondo de Reserva Obligatorio es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero tendrá tal calificación en la parte que corresponda. La cuenta 1711 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p» nace en el momento en que el «Fondo de Reserva Obligatorio» repartible se califica como pasivo financiero. El importe del Fondo de Reserva Obligatorio repartible que tenga la calificación de pasivo financiero a corto plazo irá recogido en la cuenta 5211 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo». El movimiento contable de esta cuenta viene detallado en la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. El Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, constituye un fondo destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal. Tal y como determina la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas en su Norma Cuarta, al Fondo de Reserva Obligatorio se destinan los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que se fijen en los estatutos. Según el artículo 58 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, al menos, el 20 por 100 se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio. De los beneficios extracooperativos y extraordinario se debe destinar, al menos, el 50 por 100 al Fondo de Reserva Obligatorio. Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo. El asiento inicialmente expuesto se realizará por la aplicación del resultado con los criterios establecidos en la Ley. Pero, en caso de que la dotación no sea discrecional, el asiento que realizamos es:Asientos Contables
- Asiento de acreedores por fondo de reserva obligatorio a largo plazo.- Asiento de acreedores por fondo de reserva obligatorio a corto plazo.Legislación
- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Reserva específicos de las sociedades cooperativas.Siguiente: Asientos contables específicos de sociedades cooperativas
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