Debe | Haber | |
XXX | Bancos c/c (572) | |
XXX | Socios por desembolsos no exigidos (103) | |
XXX | Socios por desembolsos exigidos sobre capital social cooperativo (5580) | |
XXX | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social (1040) | |
Capital social: Aportaciones obligatorias (1000) | XXX | |
Capital Social: Aportaciones voluntarias (1001) | XXX | |
Capital social cooperativo: asociados (1002) | XXX |
Nota sobre el Capital Social Cooperativo
El capital social estará constituido por las aportaciones, obligatorias y voluntaria, de los socios efectuadas con ese fin, ya sea en el momento de su constitución o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien como consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de capital o aportaciones voluntarias. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social de las cooperativas se calificará como patrimonio neto, en particular, como fondos propios, como un instrumento financiero compuesto, o como pasivo, en función de las caracteristicas de las aportaciones de los socios o partícipes. Tendrán la consideración de fondos propios las aportaciones al capital social cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o la Asamblea General, según establezcan la ley aplicable y los Estatutos sociales de la cooperativa, siempre que no obliguen a la sociedad cooperativa a pagar una remuneración obligatoria al socio o partícipe y el retorno sea discrecional. El capital social que tenga la consideración de fondos propios se valorará por el importe de las aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. Este capital social lucirá en el epígrafe «Capital» de la subagrupación «Fondos propios» del patrimonio neto del balance, en las partidas «Capital social suscrito» y «Capital cooperativo no exigido», figurando esta última con signo negativo y reflejando los desembolsos no exigidos a los socios. cuando el colaborador no tenga la consideracion de socio, la aportación efectuada se registrará de acuerdo con su naturaleza. Los gastos de emisión que le sean directamente atribuibles se reconocerán minorando las reservas de la sociedad. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin animo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los Estatutos o acuerde la Asamblea General. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital social quedara por debajo del importe mínimo fijado estatutariamente, la cooperativa deberá disolverse a menos que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca el importe de su capital social mínimo en cuantía suficiente. Las sociedades cooperativas para reducir su capital social minimo deberán adoptar por la Asamblea General el acuerdo de modificación de Estatutos que incorpore la consiguiente reducción. La reducción será obligada cuando, por consecuencia de pérdidas, su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo que establezca en sus Estatutos y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio. Esta reducción afectará a las aportaciones obligatorias de los socios en proporción al importe de la aportación obligatoria mínima exigible a cada clase de socio en el momento de adopción del acuerdo, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. El balance que sirva de base para la adopción del acuerdo deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por dicha Asamblea, previa su verificación por los auditores de cuentas de la cooperativa cuando ésta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto asigne el Consejo Rector. El balance y su verificación se incorporarán a la escritura pública de modificación de Estatutos. Si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja, el acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores. Si se producen reducciones de capital social que tienen la consideración de Fondo Propio, desde el momento que adquiere firmeza el acuerdo de formalización de dicho reembolso nace una deuda, por lo que debemos reclasificarla contablemente:Legislación
- Art. 46 Ley 27/1999. Aportaciones obligatorias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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