Asientos de cooperativas. Cuenta 1145. Fondo de Reembolso o Actualización.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Fondo de Reembolso o Actualización (1145)XXX


Nota sobre el Fondo de Reembolso o Actualización


    El Fondo de Reembolso o Actualización constituye una partida generada por la sociedad cooperativa, cuyo destino será incrementar el valor de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los términos previstos por la ley.

    Al igual que ocurre con el Fondo de Reserva Voluntario, su calificación, detallada en la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, dependerá de la exigibilidad por parte de los socios:

    - Si la dotación es discrecional o el fondo no es exigible tendrá la consideración de fondos propios y se reconocerá mediante la aplicación del resultado de la cooperativa, con cargo a la cuenta 129. «Resultado del ejercicio», de acuerdo con lo previsto en la ley.

    - Si la dotación es obligatoria y el fondo es exigible tendrá la consideración de pasivo y se registrará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en la cuenta 6647.

    El artículo 49 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que el balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.

    Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.

    Este Fondo de Reembolso o Actualización tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible, en caso contrario será un pasivo financiero.

    Este fondo estará dotado por reservas constituidas por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la ley.

    Tal y como dictamina el artículo 21.2.d de la Ley, esta actualización de las aportaciones es una competencia directa y única de la Asamblea General de la sociedad cooperativa.

    En caso de que la dotación se produzca por la revalorización o actualización de balances el asiento sería:

XXXReserva de Revalorización (111)
Fondo por revalorización de activos (11451) XXX


    Este Fondo se cargará, con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva en los términos previstos en la Ley.

Legislación



- Art. 21 Ley 27/1999. De la Asamblea General. Competencia.
- Art. 49 Ley 27/1999. Actualización de las aportaciones.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.

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