Asientos de cooperativas. Cuenta 150. Acciones o participaciones l/p consideradas pasivo financiero.


DebeHaber
XXXBancos c/c (572)
XXXResultado del ejercicio (129)
XXXDesembolsos no exigidos por el capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (153)
XXXDesembolsos exigidos por el capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (5585)
Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros (150)XXX


Nota sobre las acciones o participaciones consideradas pasivo financiero.


    Su definición viene en la Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. Se corresponde con el capital social cooperativo suscrito que otorgue al cooperativista el derecho a exigir su reembolso o bien a su retribución. Se contabilizará como pasivo financiero y figurará en el pasivo no corriente del balance.

    Las aportaciones al capital social tendrán la consideración de instrumentos financieros compuestos, en la medida que incluyan, al menos, un componente de patrimonio neto y un componente de pasivo financiero, de acuerdo con lo previsto en la Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010, en la Norma de Registro y Valoración 9.ª «Instrumentos financieros» del Plan General de Contabilidad y en la Norma de Registro y Valoración 9.ª «Pasivos financieros» del PGC-PYMES.

    En particular, se considerará que incluyen un componente de pasivo financiero las aportaciones de los socios con derecho a un reembolso en el caso de baja y las que tienen asociada una remuneración o retorno obligatorio.

    La Ley General de Cooperativas establece, en su artículo 53, que:

    - Los Estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años.

    - Estas acciones o participaciones podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.

    - Para las cooperativas de crédito y de seguros lo establecido en este artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora no lo impida.

    La Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010 establece el criterio a seguir a la hora de valorar los instrumentos financieros compuestos y los pasivos financieros.

    - Instrumentos financieros compuestos: Cuando la sociedad cooperativa emita instrumentos financieros compuestos reconocerá, valorará y presentará el instrumento en su conjunto como un pasivo financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado, sin perjuicio del tratamiento contable que corresponda otorgar, en su caso, a la remuneración o retorno discrecional.

    - Pasivos financieros: El capital social que deba contabilizarse como un pasivo financiero se incluirá en la categoría de «Débitos y partidas a pagar», en los términos previstos en la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, o en la categoría «Pasivos financieros a coste amortizado» regulada en la norma de registro y valoración 9.ª Pasivos financieros del PGC-PYMES.

    La valoración inicial del pasivo será el importe de las aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. Los gastos de emisión que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se incurra en ellos, salvo que pueda realizarse una imputación fiable de acuerdo con un criterio financiero, en cuyo caso se seguirá este criterio.

    Su valoración posterior será al coste incrementado en los intereses que se vayan devengando.

    Esta cuenta se cargará por su cancelación o reducción y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación, y por su traspaso al corto plazo con abono a la cuenta 5020.

XXXAcciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivos financieros (150)
Capital social cooperativo con características de deuda a corto plazo (5020) XXX


Legislación



- Art. 53 Ley 27/1999. Participaciones especiales.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.


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