Nota sobre la aplicación del Fondo de Educación, Formación y Promoción
Aplicando la Norma Sexta de la Orden EHA/3360/2010, la cuenta 5298 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p» incorporará los fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el corto plazo. El fondo de educación y promoción se destinará, según el artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan finalidades de formación y educación de sus socios y trabajadores, difusión de cooperativismo, promoción cultural, profesional y asistencial del entorno loca, etc. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación. La Ley 27/1999 General de Cooperativas establece en su artículo 58 que de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, al menos el 5 por 100 debe ir destinado al Fondo de Educación, Formación y Promoción. Además de esto, las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios también se destinará a este Fondo. Este Fondo, a diferencia de los demÁs, es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en caso de liquidación. El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio. En aquellos casos en que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones u otras ayudas, o fondos derivados de la imposición de sanciones, vinculables al fondo de acuerdo con la ley, tales partidas se registrarán como un ingreso de la cooperativa en la cuenta de pérdidas y ganancias, motivando la correlativa dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción». La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja parcial o total según corresponda, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería: No obstante, en caso de que el fondo se materialice en actividades realizadas por la sociedad a través de su estructura interna, el registro de los trabajos realizados que se incorporan al Fondo se realizaría de la siguiente manera (con posterioridad a la anotación contable de los gastos incurridos):Legislación
- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.- Norma 6ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 5427. Créditos c/p por pérdidas a compensar.
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