Calificación de los Fondos de Reserva de las Cooperativas

CALIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LAS COOPERATIVAS



    Esta modificación es consecuencia de la norma 4ª sobre aspectos contables de las cooperativas.

    De su redacción se desprende que el Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Reembolso o Actualización y el Fondo de Reserva Voluntario, se califican con carácter general como fondos propios, excepto la parte que sea repartible a los socios y, adicionalmente exigible, que se registrará como un pasivo.

Legislación



- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.

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