Colaboración con otros Registros de Sociedades Cooperativas.

COLABORACIÓN CON OTROS REGISTROS DE COOPERATIVAS



    La colaboración y coordinación entre Registros es fundamental a la hora de una gestión eficiente del organismo. Además, resulta imprescindible para determinados trámites, como por ejemplo la obtención de la Certificación Negativa de Denominación, ya que esta denominación es exclusiva de cada cooperativa.

    Por otro lado, es posible que una cooperativa trate de inscribir actos en un Registro, el cual puede determinar que esa tarea corresponde a otro Registro de cooperativas distinto. Este deberá dirigirse al que estime competente remitiéndole la solicitud junto con todos los documentos. Una vez se resuelva la inscripción  se deberá informar al Registro de Sociedades Cooperativas la inscripción practicada y los efectos oportunos.

    Será importante también la cooperación entre Registros, los cuales deberán colaborar entre ellos facilitándose la información que cada uno pudiera precisar para el correcto desarrollo de sus funciones y funcionamiento del mismo. Lo mismo ocurre con las actuaciones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puesto que si el Registro de Cooperativas comprobase que existen indicios de incumplimiento en materia de su competencia se durará directamente a la cooperativa exigiéndole la subsanación.

Legislación



Art. 41 R.D. 136/2002 RSC. Colaboración con los Registros de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.
Art. 42 R.D. 136/2002 RSC. Coordinación con los Registros Mercantiles.
Art. 43 R.D. 136/2002 RSC. Colaboración con otros organismos.
Art. 44 R.D. 136/2002 RSC. Colaboración para el cumplimiento de la Ley de Cooperativas.


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