Consulta Vinculante V2839-15. Tipo aplicable (IVA) a servicios prestados por una cooperativa y por socios trabajadores.

Consulta número: V2839-15 - Fecha: 30/09/2015
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 7-6º, 90-Uno, 91-Uno-2-3º


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Cooperativa de trabajo asociado que realiza para una Comunidad Autónoma los trabajos del contrato denominado "Ejecución a nivel de laboratorio de los programas de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales" de las explotaciones ganaderas situadas en la citada Comunidad.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tipo impositivo aplicable tanto a los servicios prestados por la cooperativa de trabajo asociado para la Comunidad indicada como los servicios prestados por los socios trabajadores veterinarios para la cooperativa consultante.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

    Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios:

    "3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

   Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.".

    El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

    1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

    2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

    3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

    De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios derivadas del contrato objeto de consulta, efectuadas por la cooperativa de trabajo asociado consultante a la Comunidad Autónoma, destinataria de los servicios objeto de consulta y que no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.

    2.- El artículo 7, número 6º de la Ley 37/1992, declara que "no están sujetos a dicho tributo los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo."

    Por tanto, en estos supuestos no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por los socios trabajadores veterinarios a la cooperativa de trabajo asociado consultante.


3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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