Contabilidad adaptada a las cooperativas. Grupo 6

CONTABILIDAD ADAPTADA A LAS COOPERATIVAS. GRUPO 6



    Para la llevanza de la Contabilidad de las Cooperativas, se está articulando una adaptación del Plan General de Contabilidad establecido en el RD 1643/1990, pero se ha aprobado la ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.
    Así en este apartado presentamos las cuentas que obligatoriamente se habrán de utilizar con carácter exclusivo en sociedades cooperativas, y que en algunos casos habrán de adecuarse dependiendo del tipo de cooperativa; obviamos el resto de cuentas pertenecientes a cada grupo pues son las establecidas en el Real Decreto 1643/1990.


    En concreto en el Grupo 6 "Compras y Gastos" del Plan General de Cuentas tendremos:


60. COMPRAS.

606. Compras efectuadas a los socios.

    Aprovisionamiento de la sociedad cooperativa de bienes incluidos en los subgrupos 30 y 31 adquiridos a los socios de la cooperativa.
    Esta cuenta se cargará por el importe de las compras efectuadas a los socios de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración, a la recepción de las remesas de los socios o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la cooperativa, con abono a la cuenta 4007 o a cuentas del subgrupo 57.
    En particular, las estimaciones de las circunstancias en que se apoya el precio de adquisición producirán, en su caso, el cargo o abono de esta cuenta, con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 4007, con carácter general.


608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

6086. Devoluciones de compras y operaciones similares en adquisiciones a socios.

609. Rappels sobre compras.

6096. Rappels sobre compras realizadas a socios.


61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

617. Variación de existencias adquiridas a socios.

    Se cargará por el importe de las existencias iniciales adquiridas a socios y se abonará por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente a las cuentas 307 y 317. El saldo que resulte en esta cuenta se cargará o abonará según los casos, a la cuenta 129.


64. GASTOS DE PERSONAL.

647. Retribución a los socios trabajadores.

    Remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa.
    Se cargará, en general, por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

    a.1) Por el pago efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    a.2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a cuentas del subgrupo 46.
    a.3) Por las retenciones de tributos y, en su caso, cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador con abono a cuentas del subgrupo 47.
    a.4) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas del grupo 2, 4 ó 5 que correspondan.


65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN Y ESPECÍFICOS DE LAS COOPERATIVAS.


656. Intereses de las aportaciones al capital social y de otros fondos.

    Importe de la remuneración, siempre que exista excedente de la cooperativa, de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social establecida en los Estatutos de la sociedad cooperativa o en el acuerdo de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. También recogerá las remuneraciones de los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.
    b) Se abonará con cargo a la cuenta 129.


657. Dotación al "Fondo de Educación, Formación y Promoción.

    Dotación que se realiza al Fondo de ducación, formación y promoción.
    Se cargará por el importe de la dotación, con abono a la cuenta 139.

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