Contabilidad adaptada a las cooperativas. Grupo 5

CONTABILIDAD ADAPTADA A LAS COOPERATIVAS. GRUPO 5



    Para la llevanza de la Contabilidad de las Cooperativas, se está articulando una adaptación del Plan General de Contabilidad establecido en el RD 1643/1990, pero se ha aprobado la ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.
    Así en este apartado presentamos las cuentas que obligatoriamente se habrán de utilizar con carácter exclusivo en sociedades cooperativas, y que en algunos casos habrán de adecuarse dependiendo del tipo de cooperativa; obviamos el resto de cuentas pertenecientes a cada grupo pues son las establecidas en el Real Decreto 1643/1990.

    En concreto en el Grupo 5 "Cuentas Financieras" del Plan General de Cuentas tendremos:


50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

507. Otras participaciones a corto plazo.

    Las obligaciones, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y el resto de participaciones y financiación, subordinada o no, cuyo vencimiento se produzca en la fecha de liquidación de la sociedad cooperativa, se considerarán, con caráter general, fondos ajenos y como tales deberán figurar en el pasivo del balance de las cuentas anuales.
    A efectos de su registro contable, se podrá crear, dentro del subgrupo 50 "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo" la cuenta 507 "Otras participaciones a corto plazo".


52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

525. Retorno cooperativo a pagar a corto plazo.

    Deudas a corto plazo con socios por retornos cooperativos resultantes del reparto del beneficio disponible, en los términos previstos por la Ley.
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, con carácter general, por el importe del retorno cooperativo, al aprobarse la aplicación de los excedentes, con cargo a la cuenta 129.
    b) Se cargará:

    b.1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
    b.2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.


528. Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios.

    Deudas a corto plazo, contraídas por la sociedad cooperativa como consecuencia del reembolso de las aportaciones a los socios que causen baja en los términos previstos en la Ley.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe del reembolso a corto plazo de las aportaciones a los socios que causen baja, así como por los eventuales intereses que pudieran resultar exigibles, en el momento en que adquiera firmeza el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza la baja del socio.
    b) Se cargará cuando se produzca el pago con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.


529. Acreedores por Capital Temporal a corto plazo.

    Importe de los recursos de carácter temporal o transitorio obtenidos a corto plazo por la sociedad cooperativa procedentes de la admisión de aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada, bajo la forma jurídica de capital temporal.
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de las aportaciones de esta naturaleza obtenidas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    b) Se cargará, con carácter general, en la cancelación del vínculo social de duración determinada.



54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

5427. Créditos con socios por pérdidas a compensar a corto plazo.

    Créditos a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará por el importe del crédito a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas, con abono a la cuenta 122.
    b) Se abonará cuando se apliquen los beneficios disponibles, con cargo a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 525.

5476. Créditos con socios.


55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.


558. Socios por desembolsos exigidos.

559. Remuneración de las aportaciones al capital social a cuenta.

    Importe de las remuneraciones e intereses, de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social, con carácter de "a cuenta" de beneficios futuros como consecuencia de que la Ley no exija la existencia de excedente de la cooperativa, y éste no exista, para la remuneración del capital social. En su caso, recogerá las remuneraciones a cuenta de los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.
    
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará por el importe de la remuneración de las aportaciones entregadas en el ejercicio a cuenta de beneficios futuros, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.
    b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se obtenga el beneficio, con cargo a la cuenta 656.

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