CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE FOMENTO DE ECONOMÍA SOCIAL
El Consejo para el Fomento de la Economía Social funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Habrá de reunirse al menos 2 veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo estime el Presidente o un tercio de los miembros. La convocatoria se hará por escrito como mínimo 7 días antes de la fecha prevista para la reunión (en casos de urgencia podrá ser de 2 días este plazo). En el escrito habrá de contenerse el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, el orden del día acompañada de la información previa necesaria que se estudiará. Se considerará que está correctamente constituido el Consejo cuando asistan, al menos, dos tercios de sus componente en primera convocatoria, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.Legislación
Real Decreto 219/2001. Organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.Siguiente: Adopción de acuerdos del Consejo para el Fomento de la Economía Social. Cooperativa.
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