Criterio de exigibilidad de las aportaciones de las cooperativas

CRITERIO DE EXIGIBILIDAD DE LAS APORTACIONES



    Son básicamente las normas y sobre aspectos contables de las cooperativas las que determinan una de las principales novedades en la contabilidad de las sociedades cooperativas.

    En la primera se delimita el concepto de patrimonio neto, con el detalle de las distintas partidas que lo conforman.

    En la segunda, se define el capital social cooperativo, variando el criterio de calificación pues lo hace en base a un criterio de exigibilidad.

    Así, se calificará el capital social de una cooperativa como fondos propios de la misma, siempre que no exista una obligación de devolución de esas aportaciones realizadas al mismo; o dicho de otra forma, formarán parte del patrimonio neto las aportaciones al capital social cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector, siempre que no obliguen a la sociedad cooperativa a pagar una remuneración obligatoria al socio.

    Por contra se calificará como pasivo cuando el reembolso no pueda ser rehusado por el Consejo Rector o exista una remuneración obligatoria al socio.

    Y, en el punto intermedio, cuando el capital social en el capital social se identifique un componente de pasivo y un componente de patrimonio neto, se clasificará como instrumento financiero compuesto.

    Conclusión.- Con esta Orden EHA/3360/2010, puede ocurrir que determinadas partidas que con la anterior normativa fueran calificadas dentro de los fondos propios de la cooperativa, ahora deban ser contabilizadas como pasivos, reduciendo significativamente el patrimonio neto de la sociedad cooperativa; y no solo eso, todos los análisis del balance de situación de la cooperativa, en cuanto a su estructura financiera pueden verse afectados muy significativamente por esta distinta calificación: solvencia, nivel de endeudamiento, capacidad de devolución de préstamos, etc.

Legislación



- Norma 1ª Orden EHA/3360/2010. Patrimonio neto.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.

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