Disposición Adicional Tercera. Modificación de estatutos.
El contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente ley se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en la misma, sin necesidad de realizar el procedimiento de modificación estatutaria previsto en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje de repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, previsto en el artículo 90 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para aquellas cooperativas que hayan regulado las condiciones de repartibilidad futura del mismo en un porcentaje superior al 50 %.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.