Disposición Transitoria Primera. Contratación de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas.
A las contrataciones de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas a la entrada en vigor de la ley, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 8.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.