Disposición Transitoria Cuarta. Modelos de estatutos sociales para microempresas cooperativas.
En tanto se proceda, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo, a la aprobación del modelo orientativo de estatutos sociales previsto en el artículo 5.3, se aplicará el régimen común previsto en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en sus normas de desarrollo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.