Disposición Transitoria Segunda. Expedientes de tramitación.
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se tramitarán y resolverán por la normativa anterior a la misma.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.