Disposición Transitoria Tercera. Modificación de estatutos respecto de la transformación en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales.
Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que pretendan transformarse en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales, lo deberán realizar a través del procedimiento de modificación estatutaria establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.