XII. Disolución y liquidación. ------------------------------ En relación con la disolución y liquidación de las Cooperativas se introduce como causa disolutoria la reducción del capital social a una cantidad inferior a la determinada como capital social mínimo establecido en los Estatutos y se regulan más técnica y pormenorizadamente los supuestos en los que, procediendo la disolución , ésta no se lleva a efecto. Se contempla la posibilidad de reactivar la Cooperativa. Se subsana el posible vacío, en el período transitorio que transcurre desde el acuerdo de disolución hasta la designación a los administradores las facultades precisas durante dicho intervalo. Se establece y se equipara la responsabilidad de los liquidadores con la de los administradores. Se prevé la figura de la intervención en la liquidación, tanto privada como pública. Se modifica la regulación de la adjudicación del haber social, teniendo prioridad la devolución de las aportaciones voluntarias sobre las obligatorias, todo ello en consonancia con el régimen económico previsto en la Ley. Se exige una publicidad más completa, con respecto a la aprobación por la Asamblea General, del balance final y proyecto de distribución del haber social. Además, se establece la obligación de los liquidadores de elevar a escritura pública el balance final y las operaciones de liquidación y de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Cooperativas.
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