Las cooperativas y la administración. País Vasco

        XIII. Las Cooperativas y la administración.
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    Con respecto a las Cooperativas y la administración se introduce el concepto de utilidad pública como elemento del carácter de aquellas entidades Cooperativas que contribuyan al interés general de Euskadi.
    Se establece en esta área la competencia general del Departamento de Trabajo y Seguridad Social con respecto al cooperativismo, abriendo la posibilidad de que la función inspectora -de orientación fundamentalmente preventiva- pueda ser compartida con las federaciones más representativas y la Confederación de Cooperativas de Euskadi, según las recomendaciones de la OIT y las orientaciones del Derecho Comparado más progresista al respecto.
    Se regula el régimen sancionador, delimitando las autoridades competentes para la imposición de sanciones y tipificando las infracciones que pueden ser objeto de punición administrativa.
    Asimismo, se regula la descalificación de la Cooperativa, en la que el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi debe emitir el correspondiente informe, y se introduce como novedad la figura de la intervención temporal de las Cooperativas por la Administración, sólo en los supuestos en que concurran circunstancias excepcionales y para evitar que se lesionen gravemente los intereses de los socios o de terceros.

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