Disposición adicional undécima. Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elaborará y llevará a cabo programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social.Siguiente: Disposición Adicional 12ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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