Disposición adicional primera. Aplicación material de la Ley.
La presente ley es de aplicación a todas las cooperativas que quedan sujetas a la misma de acuerdo con las disposiciones del artículo 3, independientemente de la clase a la que pertenecen y de su fecha de constitución.Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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