Disposición adicional quinta. Aranceles notariales.
En cuanto a los aranceles notariales en los casos en que la escritura pública o cualquier otro instrumento público notarial es impuesto por la legislación de cooperativas, debe tenerse en cuenta lo establecido por la legislación estatal.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior DA.6ª Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Disposición Adicional 6ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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