Disposición Adicional Primera. Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Disposición adicional primera. Fomento del cooperativismo y de la economía social.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.


    El Gobierno ha de elaborar y llevar a cabo programas anuales que recojan aspectos formativos, económicos y financieros que permitan impulsar y fomentar las sociedades cooperativas y la economía social.

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