Disposición Adicional Segunda. Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Disposición adicional segunda. Aportación de datos.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.


    Se faculta a la dirección general competente en materia de cooperativas para que, con audiencia al Consejo Superior de la Cooperación, pueda reclamar a las cooperativas los datos que considere necesarios.

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