Disposición adicional Única. Aplicación de los estatutos sociales.
El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas andaluzas, cualquiera que sea su clase o fecha de constitución, no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la presente ley y su desarrollo reglamentario, reputándose carente de valor y efectos en cuanto se oponga a sus normas imperativas o prohibitivas.Siguiente: Disposiciones Transitorias. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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